La definición que da la Asamblea General de las Naciones Unidas en su art.- 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) es:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 677/2018, Rec.-1388/2018, de 20 de diciembre de 2018 establece que:
“todo acto de violencia de un hombre sobre una mujer que es, o ha sido su pareja, ya constituye un delito de violencia de género».