Abogado especialista en violencia de género

Violencia de género

Definición

La definición que da la Asamblea General de las Naciones Unidas en su art.- 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993) es:


“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.

 

El Tribunal Supremo en su Sentencia 677/2018, Rec.-1388/2018, de 20 de diciembre de 2018 establece que:

 

“todo acto de violencia de un hombre sobre una mujer que es, o ha sido su pareja, ya constituye un delito de violencia de género».

Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de Género (art.-173.2 CP)

Según el Tribunal Supremo este delito castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente.

Actos que desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa lo correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran un comportamiento habitual..

Injurias o vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género (art.-173.4 CP)

El Tribunal Supremo considera subsumible en este tipo penal el proferir expresiones insultantes descalificadoras que otorgan menosprecio y que recaen sobre la consideración en público del sujeto, del sentimiento individual o de su propia dignidad y autoestima.

Amenazas en el ámbito de la violencia de género (art.- 173.4 CP)

El Tribunal Supremo las idea como:

Perturbación anímica provocada por su autor, que se comete al amoldar la actuación de la víctima a la instigación del agente. Lo que se requiere es que éste tenga el propósito de atemorizar a la víctima, privándole de su tranquilidad y sosiego, mediante el anuncio serio y real de causarle un mal futuro, determinado y posible. Con capacidad suficiente para causar una afectación, inquieto o intimidación en la víctima.

Agresión en el ámbito de la violencia de género (art.-147, 148.4 y 153.1 CP)

Las penas previstas para el delito ordinario de lesiones (3 meses a 3 años o multa de 6-12 meses) serán castigadas con penas de 2 a 5 años de prisión si la víctima hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Acoso en el ámbito de la violencia de género (art.-172. ter 1º, 2º, 4º y 2 CP)

También llamado Stalking , vigilar, intentar contacto, persiga, busque cercanía física.. etc.

 

El Tribunal Supremo (STS 324/2017) lo configura como:

 

“una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana,”

Coacciones en el ámbito de la violencia de género (art.- 172.2 CP)

Se configura como una injustificada restricción en la libertad de autodeterminación de la mujer, en su tranquilidad y vida. Una invasión e injerencia en su libertad y el indudable quebranto de la libre determinación de comportarse conforme a la propia voluntad.

Delito contra la intimidad en el ámbito de la violencia de género (art.-197.7 CP)

A raíz de la reforma de 1 de julio de 2015 se vino a cubrir una laguna de impunidad tipificando como delito:

Los supuestos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad».

Quebrantamiento de medidas cautelares (art.- 468.2 CP)

Este delito exige que la medida cautelar sea ejecutiva,esté en vigor, haya sido impuesta por un órgano y el sujeto sobre el cual recae haya sido notificado de la misma.

Agresión sexual (art.- 178 y 179 CP)

El legislador sanciona la conducta del que mantiene acceso carnal de naturaleza sexual con otra persona, sea de uno u otro sexo, mediante violencia o intimidación, tanto si es por vía vaginal, bucal como anal.

Bajo la denominación jurídica de violación que contenía el Código anterior a la LO 10/95, se recoge en dicha norma el más grave de los ataques posibles contra la libertad sexual del ser humano, ya que el autor ejecuta el acto de naturaleza eminentemente íntima en contra de la voluntad del destinatario/a de su acción, vulnerando con ello el derecho inalienable de autodeterminación en este ámbito, lo que afecta no solo a su integridad psicofísica sino también a su dignidad.

Abusos sexuales (art.-181.1 CP)

El delito de abuso sexual es aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

Pero esa falta de consentimiento, a salvo de tocamientos episodios o fugaces, lo deduce la ley penal cuando el consentimiento este viciado, y en consecuencia, sea este bien invalido, bien inexistente.

Por eso el Código Penal señala que, a los efectos de tipificar este delito, «se consideran abusos sexuales no consentidos» aquellos a los que se refiere el precepto, porque en tales casos el consentimiento se ha obtenido invalida o viciadamente.

Acusación y Defensa Penal

  • Desvalorización
  • Menosprecio
  • Subyugación
  • Descalificaciones
  • Seguimiento
  • Vigilancia
  • Control
  • Ridiculizaciones
  • Maltrato
  • Humillaciones
  • Cosificación
  • Agresiones
  • Violaciones
  • Revelación de fotos íntimas