Abogado especialista en responsabilidad patrimonial

¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?

La Constitución Española reconoce en el art.- 106. 2 el derecho a ser resarcido por cualquier lesión que suframos en nuestros bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública.

 

Los requisitos exigibles para imputar a la Administración Pública la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados han sido configurados bajo los siguientes presupuestos:

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Consiga una reparación del daño que le haya podido causar la actividad normal o anormal de la Administración Pública.

Daño

Que el particular sufra una lesión concreta en sus bienes o derechos, susceptible de evaluación económica e individualizada en una persona o en un grupo.

Antijuridicidad

Que el particular o particulares no tengan el deber u obligación jurídica de soportar el daño. Atendiendo a su conducta, a márgenes razonables y circunstancias concretas de cada caso.

Atribuible a la Administración Pública

Que sea atribuible (en todo o en parte) a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Causalidad

Que exista una relación causa-efecto, entre el funcionamiento del servicio y la lesión. Que esta no sea consecuencia de fuerza mayor/caso fortuito.

Ejemplos habituales generadores de Responsabilidad Patrimonial:

Situaciones habituales

  • Negligencias médicas en centros públicos.
  • Caídas en la vía pública por el mal estado de la vía.
  • Daños por el mal estado de aceras y calzadas.
  • Mala iluminación, conservación, señalización de las vías.
  • Manchas de aceite, hojarasca, bolardos, adoquines, hielo.
  • Daños a terceros en la ejecución de contratos públicos.
  • Inactividad de la Administración en actividades o servicios.
  • Inactividad reglamentaria, sancionadora.

¿A quién reclamo?

Dado que coexisten numerosas administraciones ( Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales – Ayuntamientos, empresas concertadas, licitadoras etc..) , nos encargamos de averiguar quién es el responsable del daño causado y a quién debe ir dirigida la reclamación.

Control de Plazos

El plazo para reclamar a la Administración es de un año desde la actividad o acto dañoso. Si bien debemos destacar que es la regla general. En el caso en que no concurra al mismo tiempo la lesión y la actividad dañosa será el momento de la estabilización de sus lesiones.

Expertos profesionales

Contamos con la colaboración del más amplio elenco de profesionales especializados en cada materia. Gracias a su colaboración contamos con el asesoramiento técnico adecuado para su reclamación.

Política de Honorarios

Actuamos a porcentaje sobre lo obtenido en concepto de indemnización a resarcir.