La Constitución Española reconoce en el art.- 106. 2 el derecho a ser resarcido por cualquier lesión que suframos en nuestros bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública.
Los requisitos exigibles para imputar a la Administración Pública la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados han sido configurados bajo los siguientes presupuestos: