RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El consorcio de compensación de seguros actúa como un fondo de garantía para víctimas de accidentes de tráfico dentro del ámbito territorial nacional y hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio.
Se trata de una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se encarga de muchas funciones en el ámbito del seguro y principalmente asume las indemnizaciones de empresas, asociaciones o particulares por daños y perjuicios de los que no pueden hacerse cargo los seguros ordinarios.
Todos contribuimos al fondo de garantía a través del recargo a favor del consorcio. Partida que aparece reflejada en los recibos de las primas de seguro que abonamos a las entidades aseguradoras con las que concertamos contratos de seguro.
Tiene estatuto legal propio y es una entidad inspirada en el principio de compensación. Su finalidad es cubrir los riesgos de los seguros que establece la Ley como la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
Entre ellos figuran los riesgos extraordinarios y los accidentes de tráfico cuando no están cubiertos por seguro convencional y cuando se dan una serie de circunstancias previstas en el texto normativo.
¿CUANDO ES POSIBLE RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM) regula en su artículo 11 las atribuciones en materia de riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor que debe asumir el consorcio de compensación de seguros.
En casos de accidentes de tráfico, el Consorcio debe hacerse cargo de las indemnizaciones por daños personales cuando se puedan dar las siguientes circunstancias:
Vehículo sin seguro
El Consorcio de Compensación de seguros deberá asumir las indemnizaciones por accidentes ocasionados en España a personas con residencia habitual en España o con bienes de su propiedad situados en España cuando el accidente haya sido causado por un vehículo no asegurado.
Y también cuando el accidente sea causado en España con un vehículo no asegurado que tenga estacionamiento habitual en un país no adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Vehículo robado
El Consorcio de Compensación de Seguros deberá asumir las indemnizaciones por daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado.
El Consorcio no asume los daños a las personas y en los bienes padecidos por quien sea ocupante de un vehículo causante del siniestro cuando sepa y asuma que el vehículo no estaba asegurado o había sido robado.
Vehículo extranjero
El Consorcio de Compensación de seguros deberá asumir las indemnizaciones en aquellos accidentes donde el vehículo causante sea extranjero pero tenga su estacionamiento habitual en España.
También deberá pagar indemnización cuando el accidente haya ocurrido en España con vehículos adheridos al sistema de la Carta Verde (sistema internacional de seguro de automóvil) cuando no haya podido identificarse la entidad aseguradora del vehículo.
Vehículo desconocido
El consorcio se encarga de asumir las indemnizaciones en siniestros que son causados por vehículos desconocidos. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019 (el 3 de marzo de 2019) abandonar el lugar del accidente o darse a la fuga del mismo, esta tipificado como un delito autónomo en materia de delitos contra la seguridad vial.
En casos donde el vehículo que ha causado el accidente se ausenta del lugar de los hechos y la policía no ha podido averiguar su identidad en la investigación, el Consorcio deberá asumir las indemnizaciones por daños personales causadas a los heridos que ha causado ese tercero desconocido.
En casos de controversia entre aseguradoras
El Consorcio deberá asumir las indemnizaciones cuando entre aseguradoras no exista acuerdo para resarcir a las víctimas de accidentes de tráfico. Cuando se de algún tipo de conflicto entre ellas y exista una controversia, ya sea judicial o extrajudicial, sobre que sujeto asegurador debería asumir las consecuencias económicas del accidente.
En estos casos, el Consorcio asume la indemnización de la víctima del accidente para luego reclamar la misma a quien considera responsable del mismo.
Vehículos de entidades en liquidación
El Consorcio de Compensación de seguros deberá asumir las indemnizaciones de los accidentes de tráfico cuando la entidad aseguradora del vehículo culpable haya sido declarada judicialmente en concurso, haya sido disuelta o se encuentre en estado de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o similar.
A efectos de no dejar desamparada a la víctima del accidente.








