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CONTEXTO

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CASO COMPETENCIA INTERNACIONAL

forum rei »
lex loci protectionis

 

Reglamento (CE) núm. 932101590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

 

Reglamento 932101590, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
forum delicti comisi

 

 

Fiona Shevil (C-932101590
Dumez (C-932101590

 

STJUE, de 25 de octubre de 2011, asuntos C-932101590 y C-932101590,

«forum delicti comisi»
«forum rei».

 

[…]En tal sentido, en lo que concierne a las reglas ordenadoras de la competencia judicial internacional (esto es, de los supuestos en los que el Ordenamiento de un Estado atribuye competencia para conocer de la resolución de un litigio a sus propios órganos jurisdiccionales, siempre dentro de los límites que el Derecho Internacional le impone, que configuran la noción de jurisdicción del Estado), sigue afirmando que tales reglas responden a todas ellas, en primer y fundamental lugar, a una doble y relativamente contrapuesta exigencia constitucional. De una parte a que nadie puede exigirle una diligencia irrazonable o cargas excesivas para poder ejercitar su derecho de defensa en juicio; de modo que el demandado en el proceso sólo podrá ser sometido a una determinada jurisdicción si las circunstancias del caso permiten considerar que el ejercicio del derecho de defensa no se verá sometido a costes desproporcionados «.

 

CONCLUSIÓN

lex loci protectionis

 

Directiva 932101590/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004
La presente Directiva no tiene por objeto establecer normas armonizadas sobre cooperación judicial, competencia judicial, reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia civil y mercantil, ni tratar de la legislación aplicable. Estas materias están reguladas con carácter general por instrumentos comunitarios, que, en principio, son igualmente aplicables a la propiedad intelectual»

 

OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

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