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El pasado 10 de noviembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobaba un paquete de reformas en materia de tráfico y circulación a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

 

 

Los motivos que vienen a justificar un cambio normativo en materia de tráfico los encontramos en la exposición de motivos del Real Decreto que aprueba las medidas.

 

En el ámbito urbano, el vehículo a motor ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia. El objetivo de las políticas municipales viene encaminado a reducir la siniestralidad en el ámbito urbano. Por este motivo, las ciudades españolas vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente nuevos modelos de ciudad.

 

A modo indicativo, recordarse que en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80 % correspondía al grupo de personas usuarias que configuran el denominado colectivo de personas vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de ciclomotor).

 

La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos, así como la categorización técnica de los mismos en el Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado.

 

Se propone, a través de la modificación del Reglamento General de Vehículos, un marco normativo ágil y flexible, mediante un manual de características técnicas, que permita dar cabida a los vehículos de movilidad personal y que garantice la seguridad vial, y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.

 

Una parte de las nuevas medidas entran en vigor en fecha de 2 de enero de 2021 y consisten:


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

 

Se modifica el título del artículo 38 y se incorpora el apartado 4 del siguiente modo:

«Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías».

 

«4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.»


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

 

Se incorporan los párrafos j) y k) al artículo 3 con la siguiente redacción:

 

«j) Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

 

k) Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.»

 

Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

 

«3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.»

 

Tres. Se incorpora el artículo 22 bis:

«Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.

 

1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1. (autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización).

2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.»

Seis. El apartado A «Definiciones», del anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos», se Modifica en los siguientes términos:

a) La definición de «Vehículo de motor» queda redactada del siguiente modo:

 

«Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.»

 

c) Se elimina el concepto de «cuatriciclo» y se incorporan los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal», cuyas definiciones quedan redactadas del siguiente modo:

 

Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

 

Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»

 

 

 

Conclusiones:

 

  • Al ser considerados vehículos estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los otros vehículos corrientes (coche, motocicleta, ciclomotor) en relación a los controles de consumo de alcohol, drogas y conducir manipulando dispositivos electrónicos. Los vehículos adaptados para personas con diversidad funcional o movilidad reducida (scooters minusvalidos, sillas con pequeños motores eléctricos de propulsión y parecidas) quedan excluidas y seguirán siendo peatones a todos los efectos.
  • Son vehículos uniplaza, por lo tanto queda prohibido llevar pasajeros.
  • ​Queda prohibida la circulación por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Además, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
  • Velocidad máxima y mínima. Tendrán que circular entre 6 y 25 kilómetros por hora.
  • Se requerirá certificado. Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características, que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Según la disposición transitoria, será obligatorio a los 24 meses de la publicación en el BOE (enero 2023).

 

 

Por último, se prevén modificaciones en materia de velocidad en vías urbanas y travesías que entrarán en vigor en julio de 2021. Estas medidas serán:

 

  • Dos. El artículo 50 queda redactado del siguiente modo:

 

«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

 

Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.

 

Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

 

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

 

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