Lucro Cesante en Lesiones Temporales
En primer lugar conviene reseñar que el lucro cesante indemniza la pérdida de ingresos o las ganancias dejadas de obtener durante el período de curación de las lesiones.
Así lo establece el artículo 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, a cuyo tenor:
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.
2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.»
CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE DE TAXISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Existe un cálculo muy beneficioso para reclamar la pérdida de ingreso de un profesional Taxista autónomo que como consecuencia de un accidente de circulación se ha visto impedido durante un tiempo concreto para realizar su actividad laboral.
Hay ciertos escenarios donde no es posible acreditar la riqueza real de un Autónomo (por ejemplo tributación por módulos), y se debe acudir extra muros del sistema legal de valoración al objeto de poder cuantificar la pérdida económica padecida por paralización de la actividad mediante un cálculo fiable basado en datos contables, económicos y empíricos concretos.
Para el cálculo del importe de la indemnización por lucro cesante de taxistas en accidentes de tráfico, se puede acudir al certificado gremial del Institut Metropolità del Taxi publicado en el Boletín Oficial de la Província que fija la recaudación bruta media/hora por taxista de tantos €/hora para cada año concreto (el del accidente).
La jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales viene admitiendo que la determinación del lucro cesante, cuando el perjudicado es un taxista, se realice con arreglo a este anuncio del Institut Metropolità del Taxi en el que dicho organismo hace público el importe de la recaudación bruta media/hora por taxista al servicio del taxi obtenida por el estudio económico de aumento de tarifas para el año concreto considerando que este documento sirve para acreditar los ingresos dejados de obtener por no poder desempeñar la actividad profesional de taxista.
No obstante, tal y como se indica en dicho certificado, se cifra un importe medio bruto , por lo que no se tiene en cuenta los gastos directos, derivados del uso del vehículo (tales como aceite, mantenimiento, neumáticos, motor, entre otros) y los costes indirectos, derivados del propio ejercicio de la actividad y existentes con independencia del uso del taxi (impuestos, seguros, entre otros ), por lo que se estima procedente (artículo 1.103 del CC) aplicar un 30% de reducción al importe medio antes indicado.
Por último, siempre serán variables a tener en cuenta las horas trabajadas, los días de baja laboral (incapacidad temporal), los días festivos y los días de paralización del vehículo.
Así, es posible cuantificar la pérdida de ingreso de taxistas en accidentes de circulación y reclamar la pérdida de ingreso por paralización de la actividad.