INMUNIDAD POR DAÑOS ENTRE FAMILIARES
Tradicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad civil ha quedado excluida en el ámbito de la familia. Las razones residen en principios morales que impedían que se litigara por hechos ilícitos cometidos dentro de la familia en base al patrón de familia que existía en la Codificación del siglo XIX.
La naturaleza histórica y social de la familia implica relaciones que se basan en vínculos de solidaridad, gratuidad, confianza y altruismo totalmente antagónicos con las reclamaciones patrimoniales entre los integrantes de un mismo núcleo familiar. Implícitamente, este constructo poliédrico social conlleva la obligación de soportar los daños que se puedan ocasionar entre los mismos miembros de una familia y se traduce en la abstención de pleitear y romper el estado de cohesión doméstica afectiva.
Si hablamos desde la moralidad y no del derecho positivo o el producto de la interpretación judicial, es porque en España y algunos países del entorno como Italia o Francia, no había norma escrita ni jurisprudencia que impidiera este tipo de litigios. Si lo hubo en el derecho Common Law anglosajón que fue partidario de ordenar reglas de inmunidad entre familiares rechazando todas las pretensiones litigiosas de resarcimiento entre los mismos.
La idea fue absorbida por el ordenamiento jurídico a través de una suerte del principio de inmunidad por daños entre los miembros de la familia y una exclusión implícita de la responsabilidad civil en el ámbito de la familia cuyo carácter tácito no ha impedido que la jurisprudencia lo adoptara en algunas ocasiones. Veamos algunos casos.
Rama Civil
Existe un primer grupo de normas civiles que habilitan la reclamación entre familiares. Son aquellas relativas a las relaciones y deberes conyugales, y otras relativas a los deberes paterno-filiales:
- 97 CC.- Pensión compensatoria en caso de divorcio y separación
- 168 CC.- Pérdida o deterioro de los bienes de los hijos administrados por los padres
- 67 y 68 CC.- Incumplimiento de los deberes conyugales
- 154 o 170 CC.- Incumplimiento de los deberes paterno-filiales, que suponen incluso la pérdida de potestad o otros derechos.
También existen daños entre cónyuges o entre progenitores e hijos para los que no se ha determinado una acción de resarcimiento concreta. No obstante la jurisprudencia ha admitido una esporádica línea doctrinal que ampara las reclamaciones en ausencia de privilegio o inmunidad legal expresa y siempre ante situaciones familiares intolerables:
Infidelidades y sus derivaciones.
Callar el hecho de transmisión de enfermedades a cónyuge o a hijos.
La existencia de un contrato de seguro supone también la viabilidad de una reclamación patrimonial toda vez que no se va a ocasionar un menoscabo en el patrimonio familiar causante del daño. Ejemplo claro se da si dos familiares se dan un golpe con sus vehículos donde el sujeto pasivo de la reclamación serían aseguradoras. No se quebranta así la paz doméstica.
Rama Penal
En la vía penal las cosas cambian. Se ha dotado al sistema de mayor rango de acción por mayor recurrencia a los preceptos penales por conductas dolosas, que tipifican conductas lesivas de ciertos bienes de las personas que comportan inherentes (a parte de la pena propia) la obligación de resarcimiento civil.
La remisión a los preceptos del código penal supone trasponer el mayor reproche de la sociedad ante determinadas conductas intolerables a través de los delitos: Violencia doméstica (art.-153 CP y ss) el contagio doloso o gravemente negligente de una enfermedad venérea (Lesiones 147 y 152 CP) amenazas y vejaciones (173.4 CP), acoso (172, ter, 1º,2º,4º) coacciones (172.2 CP), delitos contra la intimidad (197.7 CP), agresiones sexuales (178 y 179 CP) etc.
También existe la posibilidad de denunciar el delito pero renunciar a la acción civil (108 LECrim).
Y en los delitos patrimoniales, existe una trasposición de la doctrina del principio de inmunidad por daños entre familiares en la vía penal y en cuanto a delitos patrimoniales en el art.- 268 CP.-
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
La responsabilidad penal y la imputación de los daños derivados no contraviene los objetivos del derecho de familia ni sus principios informadores.
Jurisprudencia
El principio de inmunidad por daños entre familiares ha entrado en crisis tanto en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales como en el Tribunal Supremo. Aunque sigue siendo evidente la prevalencia de normas sociales contrarias a las reclamaciones entre familiares directos, la propia dinámica social genera situaciones cada vez más susceptibles de litigación (rupturas traumáticas, infidelidades destructivas, etc.). Pueden ser indemnizables los daños causados a la integridad física o psíquica del cónyuge, a su salud, libertad, honor, intimidad, patrimonio o libertad sexual.
Un ejemplo polémico podría ser el siguiente:
Incumplimiento del deber de fidelidad y ocultación de la paternidad del hijo
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2 de noviembre de 2004 y 5 de septiembre de 2007, que aún considerando que la infidelidad no es indemnizable en si misma, si supone un daño moral susceptible de reparación. La ocultación dolosa de la verdadera paternidad de un menor es indemnizable en función de la convivencia del progenitor defraudado con el hijo/hija.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de enero de 2007 concediendo indemnización en idénticos términos por daños morales provocados por el marido, similares al sufrimiento provocado por el hecho de averiguar la no paternidad de un hijo y el que se soporta con la muerte física del hijo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009, que rompe el principio de Inmunidad por daños entre familiares ante el caso de un hombre que reconoce la paternidad del hijo de su compañera sentimental, una mujer que con el tiempo ingresa en una secta y se va a otro país con el menor. Tras la asignación en sentencia de la custodia del hijo no ejecutable por ausencia del mismo, se ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual contra la Iglesia de la Cienciología y la madre por la privación de su hijo. Se absuelve a la secta pero se condena a la madre al pago de la indemnización por daño moral.