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INDEMNIZACIÓN POR EL PERJUICIO ESTÉTICO

 

El perjuicio estético viene recogido en los artículos 101 y siguientes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Su definición viene recogida en el artículo 101 y viene a referirse al mismo como cualquier modificación que empeora la imagen de una persona y comprende tanto la dimensión estética como la dinámica.

Por lo tanto en este ámbito se recogen tanto las secuelas que produzcan un afeamiento estético de la persona (cicatrices, quemaduras..) como aquellas que origine un problema en actividades ordinarias dinámicas como caminar (cojera) o la inhabilidad para realizar algunas funciones (amputaciones).

 

PARÁMETROS DE VALORACIÓN

 

La ley prevé una serie de parámetros en el artículo 102.1 que constituyen valores de referencia a la hora de valorar el perjuicio estético que presenta una determinada persona.

Grado de visibilidad

Que implica ponderar la región de impacto visual donde se encuentra el menoscabo y si por sus circunstancias es apreciable claramente como podría ser una deformidad postural o cojera.

Atracción de la mirada de los demás

Que implica a parte de la región de impacto visual de un sujeto medio, si son visibles en un ámbito público, privado, y si la zona de que se trata es descubierta.

Reacción emotiva que provoque

Que implica tener en cuenta si por sus circunstancias provocan sensación de sentimiento o desagrado en el sujeto y en terceras personas que la/las ven.

La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado

Que implica tener en cuenta para su valoración si la víctima presenta recuerdos recurrentes del accidente, traumas y complejos adquiridos fruto del tratamiento que recibió (puede que tórpido, lento y con padecimientos) los post-operatorios padecidos en caso de cicatrices, el dolor de las quemaduras que padeció en su momento, y las secuelas funcionales que puede observar y que pueden provocar en la víctima un padecimiento psicológico evidente.

 

 

indemnizacion-concepto-estetico

 

CUANTIFICACIÓN Y GRADOS

 

Se valora al alcanzar la estabilización y finalizar el proceso curativo. La máxima puntuación con la que cuenta el perjuicio estético es de 50 puntos, y su ponderación se realiza de forma conjunta y no observando la secuela individual que pudiera haberlo causado.

No se observa para su cuantificación la incidencia que tenga en actividades ordinarias (que se resarce a través del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas) y se cuantifica de forma independiente a las secuelas funcionales.

La indemnización resulta compatible con el coste de las intervenciones de cirugía estética necesarias para su corrección.

Los grados de perjuicio estético están recogidos en el artículo 102.2 y son:

IMPORTANTÍSIMO.-

Que se corresponde a un perjuicio estético muy grave, como el que presentan grandes quemados, grandes pérdidas de sustancia y grandes alteraciones de la morfología facial o corporal. La horquilla que se prevé es de 41-50 puntos.

MUY IMPORTANTE.-

De menor entidad que el anterior, y se corresponde con la amputación de varias extremidades o la tetraplejia. La horquilla que se prevé es de 31-40 puntos.

IMPORTANTE.-

Que se corresponde con la amputación de alguna extremidad o la paraplejia. La horquilla que se prevé es de 22-30 puntos.

MEDIO.-

De menor entidad, puede ser el que se produce como consecuencia de la amputación de varios dedos de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensa en otras zonas del cuerpo. La horquilla que se prevé es de 14-21 puntos.

MODERADO.-

Es el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve. La horquilla que se preve es de 7 -13 puntos.

LIGERO.-

Que se corresponde a las pequeñas cicatrices que están situadas fuera de la zona facial y los puntos de secuela son de 1 a 6 puntos.

 

Tabla 2.A.1 Perjuicio estético

 

Ejemplo.- 

Un sujeto que al momento del accidente contaba con 18 años de edad y presenta la amputación de varias extremidades con una puntuación estética de 40 puntos (2021) su indemnización por perjuicio estético asciende a 83.284,97.-€.

Un sujeto de 40 años que presenta cicatrices por artroscopia en hombro (ligero) con una puntuación de 3 puntos su indemnización ascendería (2021) a 2.621,31.-€.

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