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INDEMNIZACIÓN PARA FAMILIARES DE GRANDES LESIONADOS

 

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación distingue dos tipos de perjudicados cuando se habla de secuelas.

Por un lado, los lesionados que las padecen, y por otro con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados.

 

CONCEPTO DE GRAN LESIONADO

 

El concepto de gran lesionado viene reflejado en el artículo 52 de la Ley 35/2015, cuando habla de que a efectos de la ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.

La ley también nos revela que se debe entender por actividades esenciales de la vida ordinaria. En el artículo anterior (51) se recoge que dichas actividades son; comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Por lo tanto, la ley nos proporciona una suerte de supuestos en modo númerus apertus para poder delimitar quién puede ser considerado un gran lesionado.

 

INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MORAL

 

Los familiares de grandes lesionados tienen derecho a una indemnización por pérdida de calidad de vida. La indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida está regulada en el art.- 110 de la Ley 35/2015 y busca compensar la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de los lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

De forma excepcional, esta indemnización también procede en aquellos casos de lesionados que presentan secuelas muy graves de al menos, 80 puntos y en las que se demuestra que el lesionado requiere cuidados y atención continuada por pérdida de autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de desarrollo de la vida ordinaria.

 

TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO

 

Los familiares de grandes lesionados y de víctimas fallecidas tienen derecho a la indemnización para sufragar los gastos de tratamiento médico y psicológico por alteraciones psíquicas que hayan padecido como consecuencia del accidente.

Según el artículo 36.3 de la Ley, tendrán derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de 6 meses. El plazo de resarcimiento se pretende modificar en la próxima reforma de la Ley (en aras de ampliarlo).


CUANTIFICACIÓN Y PARÁMETROS

 

Este perjuicio es cuantificado mediante una horquilla indemnizatoria en la que se establece un mínimo y un máximo expresado en euros:

Tabla 2.B.4.- (actualizado 2023) De 35.707,68.-€ – 172.587,14.-€

Los parámetros a tener en cuenta son:

  • La dedicación y atención familiar que los cuidados precisan
  • La alteración e incidencia que producen en la vida del familiar
  • La edad del lesionado

Tabla 2.B.4 Pérdida de calidad de familiares 

Consulte aquí la tabla 2.B relativa a las indemnizaciones para familiares de grandes lesionados.


LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR

 

La legitimación para reclamar se atribuye únicamente al lesionado, que tendrá que destinarla a los familiares afectados.

Esto puede plantear algunos problemas cuando el lesionado presenta una alteración que le hace incapaz de autogobernarse a sí mismo. En estos casos, será el curador representativo (a tenor de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio) el encargado de reclamar.

En caso de que los apoyos no hayan sido dados ni se haya designado representante legal, la legitimación podrá ser ostentada por el Ministerio fiscal en base al artículo 3.7 del Estatuto y el artículo 108 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), también para aquellos casos donde se den contraposiciones de intereses.

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