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Conseguimos una indemnización millonaria para los perjudicados por un accidente de tráfico donde falleció una persona en Jaén (Andalucía).

La Sentencia condena a las aseguradoras Segur Caixa y Axa Seguros Generales S.A al pago de las cantidades restantes de las indemnizaciones que pertenecen a la familia del fallecido y condena también al pago de los intereses penitenciales del art.- 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

 

ACCIDENTE DE TRÁFICO

 

Los hechos tuvieron lugar el día 5 de agosto de 2022 en la carretera A-326 a la altura del municipio Pozo Alcón (partido judicial de Cazorla, Jaén). El vehículo en el que viajaba la víctima se salió de la carretera en un tramo curvo por exceso de velocidad y chocó contra un árbol.

Resultó fallecido en el acto L.R.S, de 30 años de edad y heridas de gravedad las otras tres personas que viajaban en el coche. 

El conductor, fue acusado de Homicidio por imprudencia grave y varios delitos de lesiones por imprudencia grave. 

 


INDEMNIZACION MILLONARIA DEL ACCIDENTE

 

Las indemnizaciones satisfechas por las compañías aseguradoras a todos los perjudicados ascienden a un total de  1.099.204,41.-€ (UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y UN EUROS).

  • Madre.- 48.086,35.-€
  • Pareja de hecho.- 227.852,04.-€
  • Hija menor 1.- 174.893,68.-€
  • Hijo menor 2.- 168.068,67.-€
  • Hija menor 3.- 151.511,17.-€ 
  • Hermana 1.- 24.281,22.-€
  • Hermana 2.- 18.329,94.-€
  • Hermana 3.- 25.793,44.-€
  • Hermano 4.- 24.281,22.-€
  • Hermana 5.- 18.329,94.-€
  • Pasajero.- 217.776,74.-€

 


INDEMNIZACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

 

Las indemnizaciones relativas a la pareja de hecho viuda y las partidas relativas al lucro cesante por fallecimiento de los hijos fueron desde un inicio negadas por las compañías aseguradoras. 

La posición de las compañías aseguradoras eran: 

PAREJA DE HECHO

 

El fallecido guardaba una relación de pareja de hecho con una mujer con la que tenía una hija menor de tres meses a fecha de fallecimiento. 

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cazorla resuelve la cuestión aplicando la Ley 35/2015 (Baremo) en su artículo 36.2.- 

A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común» 

 

Sobre la base de lo anterior,  se declaró probado en el juicio que convivían de manera regular en un domicilio a pesar de que él pasaba largas temporadas fuera del domicilio por motivos laborales. La existencia de una hija menor en común, para el juzgador acredita de forma relevante que existía una relación estable, con vocación de permanencia y un proyecto de vida común análogo al matrimonial. 

El juzgador se estriba en la Sentencia SAP Guipúzcoa 780/24, de 25 de noviembre de 2024, y entiende que no ha de entenderse por convivencia exclusivamente aquella que es diaria y permanente bajo el mismo techo, sino la que se basa en la existencia de un proyecto de vida común que, atendiendo a circunstancias específicas (motivos laborales o de otro tipo), no ha de implicar una convivencia diaria y permanente.

 

LUCRO CESANTE

 

En relación al lucro cesante, se daba la circunstancia de que el fallecido se encontraba en situación irregular, no constando ningún registro público con su nombre. No estaba dado de alta en la seguridad social, carecía de un empadronamiento municipal estable, se empadronaba en los lugares de trabajo, carecía de permiso de trabajo o de residencia.

En relación a las reclamaciones del lucro cesante por fallecimiento, la posición de las compañías aseguradoras era negar la indemnización por falta de acreditación del lucro cesante.

Y de manera subsidiaria, alegaban las indemnizaciones debían ser satisfechas en la moneda de origen (Salario mínimo interprofesional) del lugar de origen del fallecido.

La reclamación de la familia se centraba en acoger como base de cálculo el salario mínimo interprofesional español. Las razones eran obvias, el fallecido hacía vida en España y estaba sometido a los gastos y costes de la vida de España. La expectativa laboral era también en este país, por lo que carecía de sentido acoger la moneda del lugar de origen. 

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cazorla resolvió la cuestión acogiendo las pretensiones de la actora en su totalidad. 

 


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