FALLECIMIENTO ANTES DE FIJARSE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación aborda los casos en los que se plantea la transmisión hereditaria de la cuantía resarcitoria por daños corporales si la víctima ha fallecido antes de que se haya fijado el quantum indemnizatorio.
En caso contrario, se entendería como cuantía definitiva incorporada al patrimonio del fallecido y, por ello, se transmitiría íntegramente a sus herederos en función de los artículos 659 y 661 del Código Civil. La jurisprudencia ha venido estableciendo que la indemnización se fija o bien por acuerdo entre las partes o bien por resolución judicial.
Se trata de una regla cuya lógica se advierte dado que quien se va a beneficiar de la indemnización no es ya el accidentado sino sus herederos, por lo que el legislador optó por modular la indemnización en función de parámetros recogidos en la ley.
El articulado de la Ley sigue unas pautas elaboradas por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que en este caso establece reglas diferenciadas en función de si se trata de lesiones temporales, secuelas o gastos.
LESIONES TEMPORALES
El artículo 44 de la Ley establece que la indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior.
Por lo tanto, les corresponde a los herederos la totalidad de la indemnización que le habría correspondido al lesionado por ese mismo concepto.
SECUELAS
En cuanto a la indemnización por secuelas les corresponde de la misma manera a los herederos pero, en esta situación, las indemnizaciones son objeto de modulación en relación a la duración efectiva del perjuicio. El cálculo se encuentra regulado en el artículo 47 y se corresponderá con la suma de estos dos conceptos:
Daño inmediato.- Se percibe el 15% del perjuicio personal básico que le hubiera correspondido al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 (baremo médico) y 2.A.2 (baremo económico).
Daño proporcional.– Se percibirá la cantidad que le correspondería en relación al tiempo vivido por el lesionado desde que se estabilizaron las lesiones hasta el fallecimiento y se tendrá en cuenta la esperanza de vida de acuerdo a la tabla TT2 de las siguientes partidas: El 85% del perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el lucro cesante.
En el anexo de la Ley 35/2015 se contienen tres tablas de carácter técnico para aplicar a los artículos previstos en la misma (TT1 – TT2 y TT3).
La TABLA TT2 es la encargada del cálculo de las indemnizaciones por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado una vez estabilizado y antes de haberse fijado la indemnización. Es la tabla técnica de la esperanza de vida.
No obstante, debemos puntualizar que las tablas que aparecen en la Ley no tienen porque recoger la individualización del perjuicio de cada caso concreto. La ley ofrece en todo caso la oportunidad de abrir una ventana para encontrar a través de la pericia correcta la hipótesis económico financiera de cada perjudicado concreto. Asumiendo el principio de reparación íntegra que informa el Sistema Legal de Valoración del daño corporal.
Por este motivo, es recomendable siempre hacerse con los servicios de un actuario que pueda establecer las hipótesis económico financieras correspondientes al caso concreto.
GASTOS
Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2015, la indemnización correspondiente a los gastos debe comprender exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha de fallecimiento.
EJEMPLO DE CÁLCULO
El primer paso es determinar el perjuicio básico, el perjuicio particular y el lucro cesante que hubiera correspondido al lesionado según la Ley.
El segundo paso es el cálculo del daño inmediato.- 15% del perjuicio personal básico (Tabla 2.A).
El tercer paso es la determinación del 85% del perjuicio personal básico + el perjuicio personal particular + el lucro cesante. Haremos una suposición de que éste asciende a 600.000.-€.
Para determinar el daño proporcional se multiplicará 600.000 por el tiempo transcurrido en el momento de la estabilización hasta el fallecimiento y que se expresa de forma mensual (3 meses conllevaría un cómputo anual de 0,25 y la esperanza de vida según TT2 por lo que daría lugar a un importe total de: 600.000 por 0,25 entre 25,4. El montante a percibir ascendería a 5905,5.-€
Por último se deberán sumar los gastos abonados. El total de indemnización de los herederos se compone por: lesiones temporales + daño inmediato + daño proporcional + gastos.