ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS
El 6 de diciembre de 2015, entró en vigor la reforma operada por la Ley 41/2015, de 6 de octubre, bajo la rúbrica de «modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las garantías procesales«. Esta, introdujo una modificación en los plazos de instrucción penal, con el objetivo de conseguir procedimientos sin DILACIONES INDEBIDAS.

CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional (TC), ha venido dibujando este derecho autónomo (dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 Constitución Española (CE). En su Sentencia 43/1985, de 22 de marzo, entiende por proceso SIN DILACIONES INDEBIDAS, aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad, dentro del tiempo requerido y en el que los intereses en litigio reciben pronta satisfacción.
Un proceso con DILACIONES INDEBIDAS (sigue la Sentencia) es aquel que extrapola la agilidad al extremo de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con una irregularidad irrazonable que va más allá de lo previsible o lo tolerable. Dentro de estos parámetros, y atendiendo siempre al caso concreto, debe ser imputable a la negligencia o inactividad de los órganos encargados de la Administración de Justicia (Auto de 17 de julio de 1985).
Pues bien, como ha establecido nuestro Alto Tribunal (STC 36/1984, de 14 de marzo) y de forma mas actual, el Tribunal Supremo (STS de 21 de abril de 2014), se trata de un concepto jurídico indeterminado, que debe ser dotado de contenido en cada caso concreto y en base a criterios objetivos congruentes.
- Transcurso del tiempo con carácter irrazonable y excesivo
- Causa del retraso imputable a los Órganos de la Administración
- Existencia de tiempos muertos sin actividad judicial antes del juicio
CRITERIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
«debe aplicarse la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6CP como simple, pues la cualificada está reservada a plazos de paralización de 3 o más años, teniendo en cuenta la complejidad de la causa. Y por ello debe dejarse sin efecto la atenuante de dilaciones indebidas aplicada en la sentencia de instancia como muy cualificada. «
«Tales datos entendemos que son más que suficientes, sin necesidad de otros razonamientos más pormenorizados sobre los diferentes hitos procesales acontecidos en la misma, como justificativos para la aplicación de dicha circunstancia».
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