La conducción de vehículos a motor es una actividad que puede poner en grave peligro la vida y la integridad física de muchas personas, hasta llegar a convertirse en la actualidad en la primera causa de mortalidad en un segmento de edad de la población española. De ahí que sea plenamente justificable que los poderes públicos supediten el ejercicio de esta actividad al cumplimiento de severos requisitos.
Abogados especialistas en seguridad vial
Delitos contra la Seguridad Colectiva
Exceso de velocidad punible
Se produce al superar la velocidad permitida en 60km/h en vías urbanas y superarla en 80 km/h en vías interurbanas.
Conducción bajo la influencia de alcohol y drogas
Conducir con tasa de alcohol >0,60 mg/l (aire respirado o superior a 1,2 g/l (en sangre). Por debajo de dichos límites, se castiga la conducción bajo los efectos/influencia del alcohol o drogas que pueda reflejarse en sintomatología.
Conducción temeraria y manifiesto desprecio
Atendiendo a las circunstancias del lugar, de la vía, se castiga el conducir poniendo en concreto peligro la vida de las personas o con manifiesto desprecio hacia la vida de las mismas.
Negativa a someterse a prueba de alcohol y drogas
Se castiga aquellos conductores que se negaren a someterse a las pruebas de detección cuando sea requerido por un agente para ello.
Conducción sin permiso/licencia
Este tipo penal recoge la conducción habiendo perdido la vigencia del carnet, sin el curso de sensibilización tras una retirada, sin haber obtenido nunca el permiso/licencia o conducir estando privado del mismo.
Colocación de obstáculos en la vía
Se castiga la conducta consistente en colocar obstáculos en la vía que puedan suponer un peligro para los usuarios de la misma, derrame de sustancias, alteración de señales y no restablecer la seguridad de la vía.
Abandono del lugar del accidente
Se castiga el abandono consciente y voluntario del lugar del accidente después de provocarlo o después de presenciarlo.
Uso del teléfono
Según la nota de prensa del Fiscal de Sala coordinador de seguridad vial de 2019, el uso del móvil se ha generalizado mientras se conduce y se ha convertido en principal factor de siniestralidad. Es generador de distracción y junto al sueño, cansancio y fatiga es provocador de siniestros viales.
La utilización en la conducción (incluida en VMP) de audio, auriculares, GPS y dispositivos varios, también esta sometida a reproche jurídico administrativo (infracción grave art.-76 f) RDL 6/2015. (LSV).
Si la conducta causa resultados lesivos, será constitutiva de un delito imprudencia grave (art.- 142.1 y 152.1 CP) y podrá investigarse los datos de tráfico del conductor responsable que revelen la existencia de actos de comunicación simultáneos o inmediatamente anteriores al accidente (art. 588 ter LECrim). Es decir, se podrá solicitar por parte de las autoridades el tráfico de datos previo al accidente.
Apps de datos compartidos
Actualmente se persiguen las conductas consistentes en avisar a través de apps de uso compartido de los lugares donde se realizan controles policiales.
Frustrar actuaciones policiales destinadas y dirigidas a la prevención de delitos en la Seguridad Vial a través de aplicaciones como Waze, Coyote, Radarbot, será perseguida de cerca por la Fiscalía General del Estado especializada en materia vial.
Si a través de las investigaciones policiales se determina la utilización simultanea de estas aplicaciones con la conducción etílica u otros delitos contra la seguridad vial, podrá ser tratado como agravante de la responsabilidad criminal.
Alcohol, drogas y conducción
En la última memoria del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, se hace referencia a 651 autopsias de conductores fallecidos en 2017, el 42% (274) presentaban consumos de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. Lo que convierte el consumo de alcohol y drogas en una de las principales causas de mortalidad al volante de este país junto con el uso del móvil y la velocidad.
En cuanto a las drogas, a partir del 19 de julio de 2019 las policías de tráfico disponen de una prueba unificada en la detección de la influencia de las drogas en las capacidades de los conductores (Acta de signos). Por el aumento significativo del consumo de cannabis y la tolerancia de los jóvenes a simultanear consumo y conducción.
Vehículos de Movilidad Personal
Ante la proliferación de estos vehículos y la creación de riesgos para terceros y propios, la policía puede intervenir y retirar el vehículo (105.1.a) y h) LSV.
Están igualmente sometidos al control de las pruebas de alcohol y drogas. La negativa es sancionable y puede ser constitutiva de delito.
Conducir el vehículo bajo la influencia de drogas, alcohol o con el uso simultáneo de dispositivos electrónicos, puede dar lugar a un delito de Imprudencia grave de los arts.- 142 y 152 CP si concurren muertes o resultados lesivos típicos.