De acuerdo con la Convenio de 1961 de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, vigente en 185 estados, se entiende como tal cualquiera de las sustancias incluidas en las listas del Convenio. Tales como la cocaína, cannabis y su resina, fentanil, heroína, opio, oxicodona, y otras que se pueden consultar en este enlace. En la misma órbita, el Convenio de Viena sobre Sustancias psicotrópicas de 1971 fiscaliza unas 130 sustancias que pueden apreciarse en el siguiente Enlace.
Los delitos relacionados con el tráfico de estas sustancias se regulan en los arts.- 368 a 378 del Código Penal.
El delito de tráfico de drogas lo cometen aquellas personas que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que las formas de participación relativas al favorecimiento o facilitación del tráfico prohibido son constitutivas de delito.