Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

 

Si está implicado en un asunto relacionado con un delito contra la indemnidad o libertad sexual, contacte con nosotros de forma anónima.

 

La libertad sexual puede definirse como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad. El contenido de ese derecho vendrá integrado por la posibilidad de elegir y practicar la opción sexual preferida en cada momento y utilizar y servirse del propio cuerpo de forma libre.

Equipo de peritos profesionales

Contamos con la colaboración de un amplio elenco de profesionales especialistas en cada materia relacionada con este tipo de delitos; Psicólogos, Psiquiatras, valoradores del daño, detectives, polígrafo, forensics – peritos informáticos

Preservamos su intimidad

En este tipo de delitos se hace imprescindible el anonimato para poder evitar así, males mayores. Conscientes de esta circunstancia, le ayudaremos a preservar su intimidad si se ha visto envuelto en algún asunto de esta índole.

Defensa y acusación a lo largo de todo el territorio nacional

Ejercemos la defensa y acusación a lo largo y ancho de todo el territorio nacional (incluidas las islas). Nuestra red de procuradores nos permite gestionar su expediente de forma eficiente y con celeridad.

Agresión Sexual

El legislador sanciona la conducta del que mantiene acceso carnal de naturaleza sexual con otra persona, sea de uno u otro sexo, mediante violencia o intimidación, tanto si es por vía vaginal, bucal como anal.

Bajo la denominación jurídica de violación que contenía el Código anterior a la LO 10/95, se recoge en dicha norma el más grave de los ataques posibles contra la libertad sexual del ser humano, ya que el autor ejecuta el acto de naturaleza eminentemente íntima en contra de la voluntad del destinatario/a de su acción, vulnerando con ello el derecho inalienable de autodeterminación en este ámbito, lo que afecta no solo a su integridad psicofísica sino también a su dignidad

Abusos Sexuales

El delito de abuso sexual es aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento.

Pero esa falta de consentimiento, a salvo de tocamientos episodios o fugaces, lo deduce la ley penal cuando el consentimiento este viciado, y en consecuencia, sea este bien invalido, bien inexistente. Por eso el Código Penal señala que, a los efectos de tipificar este delito, «se consideran abusos sexuales no consentidos» aquellos a los que se refiere el precepto, porque en tales casos el consentimiento se ha obtenido invalida o viciadamente.

Acoso Sexual

La Unión Europea en su Recomendación de 27 de noviembre de 1991 recoge una definición de acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados. La acción típica contiene:

 

  • Que se soliciten favores de naturaleza sexual. Este requisito queda cumplido cuando media petición de trato o acción de contenido sexual que se presente seria e inequívoca, cualesquiera que sea el medio de expresión utilizado, cuando dicha conducta resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para quien la sufre;
  • Que el sujeto se prevalezca de una situación de superioridad laboral, docente o análoga;
  • Que anuncie al sujeto pasivo, de modo expreso o tácito, que de no acceder puede causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

 

Se admite también el llamado Acoso Ambiental: Solicitud de contenido sexual que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Ciber acoso sexual o Grooming

Este tipo delictivo denominado Grooming o ciber ataque de carácter sexual mediante internet se configura como un tipo de corrupción de menores que tiene como objetivo conseguir imágenes pornográficas producidas por los mismos menores víctimas, y que para conseguir tal material pornográfico infantil se utiliza el engaño, la manipulación o/y la amenaza en las redes de su publicación.

 

El precepto penal viene una dimensión especial por el mayor contenido de injusto que presentan estas conductas. Mediante las mismas se lesiona no solo la indemnidad sexual sin un consentimiento válidamente prestado, sino también la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor

Stealthing

El comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual.

 

Se considera que existe el delito sexual cuando se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consiente el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual

Exhibicionismo y provocación sexual

El delito se configura como:

 

  • La difusión, venta o exhibición de material calificable como pornográfico; «divulgar» entre una pluralidad de personas; «vender» a enajenar a cambio de precio u otra contraprestación económica; «exhibir» a mostrar o colocar directamente a la vista del sujeto pasivo el material pornográfico correspondiente.
  • La mecánica comisiva permite que tal conducta se realice por cualquier medio directo, lo que supone que el menor debe estar físicamente presente en la conducta de difusión, venta o exhibición.
  • Que los destinatarios de la acción sean menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Que la conducta sea dolosa o intencional.

 

Y el bien jurídico protegido por este delito es la indemnidad o intangibilidad sexual de los menores destinatarios del material pornográfico. Es una conglomeración de intereses, valores y preocupación porque los menores tengan un desarrollo de la personalidad libre, sin injerencias extrañas a sus intereses, su desarrollo psicológico y moral sin traumatismos y su bienestar psíquico, esto es el derecho del menor a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada su personalidad

Prostitución

See comete por aqul que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima obliga al mantenimiento de relaciones sexuales a cambio de dinero cualquiera que sea la importancia del precio. El ejercicio voluntario no es punible.

 

El Código Penal regula:

 

  • Prostitución de mayores de edad
  • Menores de edad o con discapacidad
  • Corrupción de menores

 

Esta última se configura como afectar a la educación o formación de un menor a través de actividades como su utilización en espectáculos pornográficos, facilitandoles material de tales características o al vender, exhibir, poseer o distribuir productos pornográficos, en los que aparezcan menores o personas con discapacidad.