Abogado especialista en Delitos contra el patrimonio

La Propiedad

El código penal actual protege los intereses patrimoniales en sentido estricto como la propiedad, la posesión, derechos reales y obligacionales y otros de carácter más amplio que tienen connotación económica con trascendencia social. Esta parte del derecho penal se halla sometida a una evolución constante para poder adaptarse a una mayor funcionalidad y eficacia contra las modernas formas de criminalidad. 

 

Enriquecimiento y Defraudaciones

Actualmente podemos distinguir entre delitos patrimoniales de enriquecimiento, dentro de los cuales encontramos los de apoderamiento: (hurto, robo, ocupación) y las defraudaciones (estafa, apropiación indebida, administración desleal, defraudación de fluido eléctrico, alzamiento de bienes, insolvencias punibles). Y por otro lado delitos patrimoniales sin enriquecimiento (daños).

 

Delitos más comunes

Hurto

Delito de Hurto

 

El hurto se halla tipificado en el art.- 234 CP y reza:  «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

 

Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas».

 

Por lo tanto, la diferencia entre el delito y el delito leve de hurto reside en la cuantía o valor de lo sustraido (> o < 400.-€).

 

Hay agravación de la pena cuando se vulneren sistemas de seguridad para acceder al objeto o valor sustraido y en los siguientes casos:

 

  • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad y se cause situación de desabastecimiento
  • Conducciones, cableado, equipos o infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones o servicios esenciales.
  • Productos agrarios o ganaderos
  • Se produzca un especial perjuicio, ponga en grave riesgo a la víctima o familia atendiendo a sus circunstancias personales
  • Reincidencia de 3 o más veces
  • Cuando se utilicen menores de 16 años para ello.
  • Cuando se pertenezca a grupo o organización criminal.

 

Se produzca un especial perjuicio, ponga en grave riesgo a la víctima o familia atendiendo a sus circunstancias personales
Reincidencia de 3 o más veces
Cuando se utilicen menores de 16 años para ello.
Cuando se pertenezca a grupo o organización criminal.

Delito de Robo

Tipificado en el artículo 237 CP y siguientes,  con el siguiente texto: «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.»

 

Además, el texto penal regula cuando concurre  la circunstancia de fuerza en las cosas: 

 

«Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.»

 

El Código Penal también especifica que se entiende como llave falsa:

 

  • Ganzúa y instrumentos análogo
  • Llaves legítimas perdidas o obtenidas fraudulentamente
  • Otras que no sean las que utiliza el propietario para acceder
  • Otras de índole tecnológica

 

Existen penas agravadas cuando el robo se comete en casa habitada o edificios abiertos al público y cuando los hechos revistan especial gravedad.

Delito de Estafa

El mínimo común denominador en este tipo de delitos es producir un perjuicio económico mediante una conducta engañosa.

 

Cometen estafa quien con ánimo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. 

 

– Conducta engañosa: 

 

Ardid, argucia, trato, simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas. Puede consistir en afirmar hechos falsos o ocultar, simular, desfigurar hechos verdaderos. Los tribunales vienen reconociendo recientemente la comisión de estafa cuando se dán vicios ocultos en cosas vendidas.

 

– Engaño bastante: 

 

Que debe ser idóneo o basante (adecuado, eficaz o suficiente) para producir el error en otro pretendido. Debe ser suficiente para mover a la víctima realizar la disposición patrimonial.  Se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, su inteligencia, su edad, sus relaciones con el autor.. etc.

 

– Disposición patrimonial: 

 

Entregar una cosa, prestar un servicio, hacer un pago, omitir un pago. El acto se realiza voluntariamente en base a un consentimiento viciado.

 

– Perjuicio:

 

La acción debe producir un perjuicio propio o en una tercera persona. El perjuicio debe recaer en la esfera patrimonial.

 

El Código penal preve penas agravadas cuando concurran:

 

  • Cuando recaigan sobre bienes de primera necesidad.
  • Se utilice la firma de otro sustrayendo ocultando o inutilizando algún proceso expediente o protocolo o documento público u oficial.
  • Se trate de bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se de especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y la situación económica en la que deje a la víctima.
  • Cuando supere los 50.000 euros.
  • Se abuse de relaciones personales entre víctima y defraudador
  • Se cometa estafa procesal
  • Más de tres antecedentes en relación a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

 

La pena será aún más grave si supera los 250.000 euros.

Delito de apropiación Indebida

La diferencia fundamental entre la estafa y la apropiación indebida reside en la inexistencia de engaño previo, que en la estafa si se da. En la apropiación indebida la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela.

 

La acción del delito de apropiación indebida reside en los propios actos de apropiación. En disponer de las cosas como si fueran propias, transformando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica. Esta acción se lleva a cabo bien por actos positivos de disposición de las cosas  o bien negando haberlas recibido.

 

Cometen apropiación indebida aquellos que se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlso, o negaren haberlos recibido.

Delito de daños

Actualmente el código penal no da un concepto de daños. Se podría entender en esencia que el daño supone en definitiva que se quite o disminuya el valor de una cosa dañada, lesionando su esencia o sustancia.

 

El Código penal castiga de forma general al que causare daños en propiedad ajena. 

 

Medios utilizados: El código penal no especifica medio alguno, por lo tanto se puede dilucidar que el Código penal castiga el daño sea causado por cualquier medio. Con independencia de que el uso de determinados medios suponga la realización de otros delitos (incendio, estragos, manipulación de sustancias) etc.

 

Se preven penas agravadas en los siguientes casos:

 

  • Daños realizados para impedir el ejercicio de la autoridad o contra funcionarios públicos o contra particulares que puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes.
  • Infección o contagio de ganado.
  • El empleo de sustancias corrosivas o venesosas.
  • Que afecten a bienes de uso público.
  • Que arruinen al perjudicado o lo situen en grave situación económica.
  • Daños de especial gravedad.
  • Se provoquen daños mediante incendios, explosiones o similar con amplia potencia destructiva.

 

Se regulan también siempre que revistan gravedad los daños que consistan en el borrado, dañado deterioro, alteración, supresión o dificulte el acceso a datos informáticos o documentos electrónicos ajenos. En la misma línea se castiga a aquellos sujetos que fabriquen o faciliten de algún modo software o datos de acceso para hacer las conductas anteriores.

Delito de ocupación

– Ocupación y usurpación violenta

 

El Código penal castiga con penas de prisión a quien ocupe un bien inmueble con violencia e intimidación o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.

 

Vulgarmente conocido como el delito de ocupación de bien inmueble la acción consiste en ocuparlo o usurparlo. Los términos del propio artículo denotan que debe existir violencia o intimidación en las personas. La usurpación se cumple empleando fuerza en las cosas (rompiendo la cerca o alambrada, violentando cerraduras, etc).

 

– Ocupación pacífica

 

El Código Penal también castiga la ocupación de un inmueble que no es vivienda o morada de nadie sin autorización de su titular o el mantenerse dentro sin la autorización de este.

Delito de Extorsión

El Código penal castiga a quien con ánimo de lucro obliga a otro con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio del de un tercero.

 

El delito no obstante, se cumplirá cuando la víctima realice u omita un acto o negocio jurídico que le perjudica a ella o a un tercero, con independencia de quien pretende conseguir el lucro.

 

Existe en este tipo delictivo una frontera delgada entre el delito patrimonial y el delito contra la libertad, siendo que si el negocio o acto que se pretende realizar no tiene carácter patrimonial (ej. contraer matrimonio) estaremos ante un delito de amenazas o coacciones.

Delitos contra el patrimonio

Son aquellos delitos que se cometen sobre bienes o activos de un particular, empresa o ente público y que buscan el ánimo de lucro propio o de terceros.

 

El patrimonio se define como un conjunto de derechos y obligaciones, referibles a cosas u otras entidades que tienen un valor económico y que pueden ser valorables en dinero o tener un valor afectivo.

 

Delincuencia económica tecnológica

Fraudes informáticos

Resulta disruptivo e incontenible el avance de las nuevas tecnologías y la digitalización de la economía. Pero la volatilidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación es una moneda de doble cara, todo lo que tiene de bueno lo tiene de peligroso.

 

Con la expansión y consolidación de internet , el acceso y adquisición de servicios es más inmediata, fácil y efectiva. Estos y otros factores han hecho proliferar nuevas formas de criminalidad tecnológica conocidas como fraudes electrónicos o estafas informáticas.

Hurto de posesión

El hurto de la posesión, también llamado furtum possesionis, castiga a quien siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del legítimo propietario, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder.

 

El Ordenamiento jurídico penal protege la posesión legítima de quien tiene esa cosa (acreedor prediario, usufructuario, depositario).

 

Un ejemplo ilustrativo sería el taller que mantiene en depósito legítimamente el vehículo de un cliente a la espera de pago y el cliente se lleva el coche.

 

  • Phising

Pescar claves de cuentas

 

El Tribunal Supremo establece que esta estafa informática se da cuando un determinado autor consigue de forma fraudulenta y engañosa una clave secreta personal y realiza una disposición patrimonial inconsentida.

 

El método habitual es la solicitud de datos de acceso a través de correo electrónico de quien aparenta legitimidad para solicitarlos (banco, departamentos de contabilidad, administración, gestión de cuentas, etc.) En ellos se solicita una actualización de datos personales de acceso a su cuenta con enlaces hacia aparentes páginas webs legítimas (que no lo son). Suelen ser envíos masivos a usuarios de banca on-line.

 

  • Vishing y Smishing

 

Pesca telefónica y mensajería

Los autores, haciéndose pasar por empresas o fuentes fiables, especialmente entidades bancarias, y alegando supuestas razones de seguridad, solicitan que faciliten aquellas contraseñas o datos confidenciales necesarios para operar telemáticamente en las webs bancarias, o bien les solicitan que pinchen en algún enlace que les redirecciona a una página idéntica a la oficial de dichas entidades o les introducen virus informáticos capaces de apoderase de sus claves.

 

  • Pharming

Clonado de webs

Esta práctica ataca directamente el software de los ordenadores o los servidores DNS.Gracias a un código malicioso introducido premeditadamente se redirecciona un nombre de dominio a otro distinto pirata.

Si el usuario ha sido redireccionado, cuando introduzca el nombre de dominio ingresará a una página ‘web’ falsa (en apariencia similar a la que deseaba ingresar) permitiéndole al estafador obtener todos los datos personales del cliente.

Cuando el usuario opera en dichas páginas clonadas introduciendo su claves de acceso, lo hace en la confianza de se trata de la página original de su entidad bancaria, facilitando de este modo a los autores, sin saberlo, sus claves confidenciales.

 

  • Key Logger

Clonado de teclado

 

Consiste en la previa instalación de un software invisible en el ordenador que permite interceptar y grabar toda la información que se escribe con el teclado.

 

De esta manera, sin necesidad de estar presente, autor del delito podrá contar con acceso a las operaciones que se están realizando en dicha computadora, capturando los datos personales y claves que se utilicen.

Suplantación de identidad

Llamada usurpación de estado civil, se comete cuando una persona simula una filiación distinta a la que le corresponde como sujeto (fingiendo ser una persona que no es).

 

La persona que se suplanta debe ser real, con indiferencia de si está viva o muerta.

 

Cuando hablamos de filiación nos referimos a nombre, apellidos, paternidad/maternidad, estado civil (soltero, casado, pareja), sexo, edad, nacionalidad, creencia, etc.

 

El objetivo deberá ser obtener alguna ventaja patrimonial, utilizar algún derecho o acción propia de la víctima o la intención de violentar o provocar daños de algún tipo.

 

La usurpación de identidad debe ser creíble y verosímil, capaz de inducir a error a una tercera persona.

 

El sistema penal se rige por la intervención mínima. Así, conductas puntuales en determinados círculos personales o profesionales quedarán extramuros del castigo.

Defraudación de fluido eléctrico y elementos análogos

La acción consiste precisamente en defraudar empleando mecanismos o valiéndose de ellos para captar o utilizar de forma maliciosa fluidos como energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros.

 

Las conductas que tipifica el Código Penal son:

 

  • Valerse de mecanismos instalados
  • Alterar maliciosamente indicaciones o aparatos contadores
  • Empleando otros medios clandestinos

 

Será necesario acreditar un perjuicio concreto para poder subsumir determinadas acciones en el delito mencionado.

 

El concepto de «otros elementos» hace entender que dentro de este cajón de sastre pueden encuadrarse muchos otros supuestos de defraudación. Como ejemplo, la cría programada de animales, utilizar un animal para reproducir otros sin el consentimiento de su propietario y en su perjuicio, puede suponer un delito de defraudación de fluido análogo.

Maltrato animal

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre de modificación del Código Penal fue la primera en introducir un delito específico de daños aplicado a los animales popularmente conocido como el delito de MALTRATO ANIMAL.

 

El Código Penal castiga con pena de prisión al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a:

 

  • Un animal doméstico o amansado
  • Un animal de los que habitualmente están domesticados
  • cualquier animal que no viva en estado salvaje

 

El Código penal prevé penas agravadas cuando los hechos hayan tenido lugar mediante:

 

  • El uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal
  • Hubiera mediado ensañamiento
  • Hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal
  • Hechos en presencia de menores
  • Se cause la muerte del animal

 

El enfoque actual sociológico y normativo de los animales ha permitido promover iniciativas legislativas en favor de constituir un estatuto jurídico del animal como ser dotado de sensibilidad.

 

Actualmente el Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad tramitar la proposición de ley para la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar un régimen jurídico de los animales.