Valores
Desde la igualdad y el respeto por la diversidad, el Despacho está firmemente comprometido con un trato natural y normalizado para la comodidad de todas las personas que buscan ayuda profesional y asesoramiento jurídico.
Desde la igualdad y el respeto por la diversidad, el Despacho está firmemente comprometido con un trato natural y normalizado para la comodidad de todas las personas que buscan ayuda profesional y asesoramiento jurídico.
El amplio elenco de profesionales jurídicos a disposición del Colectivo hace que abarquemos todas las ramas del derecho para asesorar con éxito de forma integral en todos los campos (familia, laboral, extranjería, penal, civil, etc.)
Para facilitar el acceso a la justicia de todas las personas que pertenecen al Colectivo LGTBI y otras formas de libertad sexual, la firma aplica su propia discriminación positiva en favor del derecho de defensa.
Podemos representar al Colectivo ante las Instituciones gubernamentales en pro de una política de igualdad e inclusiva para todos. Asimismo, ejercemos la defensa y acusación de los derechos del Colectivo ante todos los tribunales del país.
Ofrecemos una amplia variedad de servicios legales para satisfacer en todo momento las necesidades de las personas que pertenecen al colectivo de LGTBI y todas las formas de identidad sexual. La defensa de los derechos y libertades de este colectivo supone un avance en todos los ámbitos de una democracia moderna y esta firma está a la altura para responder y combatir los retos, las agresiones y todas las formas de discriminación por razón de la orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género.
La integridad moral se configura como una realidad propia e independiente. El Tribunal Constitucional interpreta el concepto como la protección de la inviolabilidad de la persona de ataques contra el cuerpo o el espíritu y contra toda clase de intervención en esos bienes, que carezca del consentimiento del titular.
Esta idea se configura como el derecho a ser tratado como uno mismo con dignidad, como ser humano libre y nunca como objeto.
Así, el Código Penal castiga y proscribe aquel que inflige a otra persona un trato degradante, envilecimiento, vejación, humillación o indignidad.
El trato degradante, puede venir dado en múltiples formas y los tribunales vienen entendiendo el mismo como padecimientos físicos o psíquicos ilícitos infligidos de modo vejatorio para quien lo sufre.
El Código Penal sólo castiga aquellos ataques que sean graves. Es decir, tener suficiente entidad como para crear en la víctima sentimiento de terror, angustia, inferioridad suficiente para humillar, envilecer o quebrantar su resistencia física o moral.
Las apreciaciones degradantes relativas a la condición o identidad sexual pueden constituir un atentado contra la integridad moral.
Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por pertenecer algún grupo o colectivo.
La violencia estructural contra aquellas personas que padecen incidentes de odio son producto de la intolerancia, prejuicios y estereotipos particulares basados en la raza, la orientación sexual, la etnia, edad, género, creencias religiosas, clase social, identidad de género, orígen, estado de salud, etc.
La víctima de este tipo de delitos se elige intencionadamente por el autor por la pertenencia (real o presunta) a un colectivo. Es decir, no es atacada por ella misma sino por aquello que representa.
La intencionalidad de estos delitos es transmitir un mensaje de rechazo, hostilidad e intimidación al colectivo al que pertenece.
El Código Penal castiga el lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito a persona/s o grupos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Este delito se configura por los siguientes elementos:
En base al contenido de las expresiones vertidas, debe constatarse que no se trata de un acto puntual, sino voluntario y no derivado de una situación incontrolada o reacción momentánea, incluso emocional, que el que profiere no ha sido capaz de controlar.
Por lo tanto, no toda expresión de esta naturaleza se integra en el delito de odio. Solo aquellas en las que el actuar del sujeto activo, el dolo, se halle presidido por la animadversión o por el ánimo de menospreciar a la persona por esa pertenencia a un determinado colectivo, es decir, un actuar que persigue como finalidad denigrar, humillar o escarnecer al destinatario de la o las expresiones o epítetos.
Son delitos de odio:
Amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo o colectivo concreto.
No quedan amparados por la libertad de expresión los mensajes que aún sin hallarse incursos en delitos de amenazas o coacciones, puedan considerarse intimidatorios, porque anuden, explícita o implícitamente, de modo creíble, la producción de algún mal grave o la realización de determinada conducta.
El delito de amenazas incluye:
Deben ser suficientemente graves como para conseguir atemorizar al grupo de personas. Es decir la amenaza debe ser idónea y con aptitud para atemorizar.
La amenaza debe ser firme, seria, real y determinante.
Quien públicamente fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, disriminación o violencia.
El delito de incitación al odio, a la violencia o a la intimidación contra grupos, personas, colectivos, castiga aquellas acciones catalizadoras de mensajes o conductas que pueden fomentar, provocar o incitar de manera directa o indirectamente al odio, hostilidad o discriminación e incluso violencia contra grupos, personas, colectivos y aquellos que defienden, representan o se identifican con estos determinados colectivos, grupos o personas.
Por la alta conflictividad de este tipo de delitos, la función de los tribunales es valorar atendiendo a las circunstancias concurrente y la expresión de las ideas que se vierten, si las conductas constituyen un ejercicio legítimo y lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere.
En estos casos, el Código Penal castiga aquellas conductas que además de difundir ideas, representan un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra los grupos o sus integrantes.
Manifestaciones que alienten a la violencia en todas sus expresiones y que obligan a una Sociedad Democrática a intervenir, sancionar y prevenir todas las formas de expresión que propaguen, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.