ACTUALIZACIÓN CANTIDADES BAREMO 2021
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM), establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales del Estado de este año aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre recogen el testigo de la excepcionalidad del año que hemos vivido por la pandemia. La voluntad del ejecutivo ha sido sentar los cimientos de una transformación económica y social azotada por la crisi COVID y focalizar los esfuerzos en el crecimiento de la economía.
No se contempla subida del salario mínimo interprofesional y la disposición adicional 6º del RDL 38/2020 prevé su congelación para este ejercicio.
Se incrementa un 5% la cuantía del IPREM (disp. adic. 121ª) y el interés legal del dinero (disp.adic.49ª) se mantiene en el 3%, el de demora en el 3,75%.
Lo que nos interesa especialmente en relación a las cuantías del Sistema Legal de Valoración es el índice de revalorización de las pensiones. Las pensiones contributivas se revalorizan con el porcentaje del 0,9% de previsión del IPC (art.-35 y 39 y ss) y las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez) al 1,8%
Mientras esperamos a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas al 2021 podemos ir aplicando con carácter provisional las siguientes:
- Día muy grave: 105,36.-€
- Día grave: 79,01.-€
- Día moderado: 54,79.-€
- Día básico: 31,60.-€
- Cada intervención quirúrgica: De 421,42 a 1685,67.-€
En relación a las tablas del lucro cesante y la ayuda de tercera persona, el art.49 de la Ley 35/2015 prevé que se actualicen en base a las técnicas actuariales. Y en cuanto a las tablas del gasto de asistencia sanitaria futura se actualizará, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114 del mismo cuerpo legal, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
En conclusión, podemos aplicar con carácter provisional las cuantías actualizadas un 0,9% y debemos esperar a que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haga públicas las cuantías indemnizatorias finales actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.